Revista Salud y Bienestar

La sentencia del Tribunal de Luxemburgo ratifica el Modelo Mediterráneo de Farmacia

Por Fat
La sentencia del Tribunal de Luxemburgo ratifica el Modelo Mediterráneo de Farmacia
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitida hoy sobre la cuestión prejudicial asturiana, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, (asuntos C-570/07 y C-571/07) , ha vuelto a defender al Modelo Mediterráneo de Farmacia.
La sentencia mantiene que los límites demográficos y geográficos de apertura de nuevas farmacias constituyen una restricción de la libertad de establecimiento pero son compatibles con el Derecho de la Unión Europea siempre que garanticen una atención farmacéutica adecuada.
El TJUE declara que los requisitos relacionados con la densidad demográfica y la distancia mínima entre farmacias establecidos, por el Decreto regulador de las oficinas de farmacia de Asturias, no se oponen a la libertad de establecimiento, en la medida en que las normas de base de 2.800 habitantes o de 250 metros no impidan la creación de un número suficiente de oficina de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada, en las zonas geográficas con características demográficas particulares.
El Tribunal considera que la finalidad de las restricciones demográficas y geográficas establecidas por el Decreto de Asturias es garantizar un abastecimiento de medicamentos seguro y de calidad a la población. Este objetivo constituye una razón imperiosa de interés general que puede justificar una normativa.
El Tribunal de Justicia recuerda que deberían modificarse los artículos 6 y 7, letra c), del anexo del Decreto 72/2001, de 19 de julio, regulador de las oficinas de farmacia y botiquines en el Principado de Asturias, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
El MICOF ya demostró en Europa con el trabajo "Una imagen vale más que mil palabras" que los modelos regulados de farmacia establecidos con criterios sanitarios y profesionales, responden mejor a los intereses de todos los ciudadanos y muy especialmente a los millones de personas de la tercera edad, enfermos crónicos y discapacitados con una fuerte situación de dependencia, además de ser más efectivos para evitar la despoblación de las áreas rurales que sufre el continente.
Los modelos que autorizan únicamente a los farmacéuticos a ser propietarios y titulares de la oficina de farmacia generan un mayor número de oficinas, haciendo necesaria una adecuada regulación geográfica para ordenar su ejercicio.
De hecho, en los países donde la propiedad está reservada a los farmacéuticos hay abiertas un total de 113.668 oficinas de farmacia, una para cada 2.938 habitantes. En cambio, los que no exigen este requisito tienen una media de 4.667 habitantes por farmacia y 33.073 establecimientos. La diferencia es más que notable.
El Modelo Mediterráneo de Farmacia permite, por ejemplo, que en la Comunidad Valenciana sólo existan cinco municipios sin oficina de farmacia.
María Teresa Guardiola, Juan Salmerón y Juan Vicente Taberner, presidenta, secretario y vocal, respectivamente, del Colegio de Farmacéuticos Valencia, han podido escuchar en la Gran Sala del Tribunal de Luxemburgo la sentencia que da carpetazo al Dictamen Motivado.
María Teresa Guardiola, tras conocer el fallo, afirmó: "Esta sentencia ratifica el Modelo Mediterráneo de Farmacia y beneficia al usuario, porque permite que exista una farmacia cercana y accesible, en la que se pueda realizar la atención farmacéutica a personas de la tercera edad y a personas dependientes".
Además añadió: "Estamos muy contentos porque esta sentencia recompensa todo el esfuerzo y el trabajo realizado por el Colegio en defensa del Modelo Mediterráneo de Farmacia, que en su día presentó el estudio Una imagen vale más que mil palabras".
Esta sentencia supone el fin del Dictamen Motivado remitido en julio de 2006 al Reino de España por la Comisión Europea, iniciado por la DG de Mercado Interior, en el que consideraba desproporcionada la regulación sobre instalación de nuevas farmacias en función de distancias y ratio de habitantes, y la exigencia de que el propietario sólo pueda ser farmacéutico y tenga una única farmacia. ***Foto: María Teresa Guardiola en el edificio del Tribunal de Luxemburgo

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LOS COMENTARIOS (1)

Por  EL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO NO RATIFICA DISPARATES
publicado el 10 junio a las 01:07
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No es cierto que el TL ratifique el modelo español. El TL dice. "... sin perjuicio de las observaciones recogidas en los apartados 94 a 100 de la presente sentencia, la normativa controvertida en los litigios principales resulta adecuada para lograr el objetivo perseguido" (apartado 103). Los fundamentos contenidos en dichos apartados y, sobre todo, la fundamentación de los apartados 99, 100 y 101, rechazan las farmacias que, en su perímetro, abarquen más de 2.800 habitantes, tengan la exclusiva, porque no prestan una adecuada atención y dificulta el acceso de los ciudadanos, siendo necesario abrir más farmacias, reduciéndose la distancia de los 250 metros. De lo contrario, como ocurre en la actualidad, las normas de aperturas se están aplicando DISCRIMINATORIAMENTE. Un farmacéutico se pone rico y dificulta el acceso de los ciudadanos a la adquisición de los medicamentos. ¿Cómo puede ratificar este disparate el Tribunal de Luxemburgo?.