Revista Cultura y Ocio

REVOLUCIÓN FRANCESA: LA CONVENCIÓN THERMIDORIANA (julio, 1794 - octubre, 1795)

Por Pedro
Tras el golpe de Thermidor, la Revolución da una marcha atrás y la burguesía moderada vuelve a hacerse con el control de la misma. Esta burguesía defiende la república, pero una república moderada. Son burgueses partidarios del liberalismo económico y, por ello, opuestos a la economía dirigida jacobina. A esta etapa algunos la han calificado como una "revuelta de los ricos". La vida social de Francia se aburguesa y las desigualdades sociales crecen.
Voy a analizar algunos puntos de esta nueva etapa revolucionaria:
1.- Inicio de una reacción burguesa.
La burguesía moderada inicia una reacción que se manifiesta en:
  • Abandono del terror: derogación de la ley del Gran Terror, control y limitación de las competencias del Tribunal Revolucionario que solo podía condenar en base a pruebas contrastadas, excarcelación de varios presos de la época jacobina, vuelta de muchos emigrados que habían tenido que huir en la época del terror...La Convención condenó el arresto y ejecución de los líderes Girondinos.
  • Proscripción de los jacobinosEl 16 de octubre de 1794 la Convención acabó con las organizaciones jacobinas: se cerró su club ("en razón de las violencias provocadas por su existencia") y se inició una purga y persecución por todos los lugares de Francia, la persecución de antiguos jacobinos fue especialmente sangrienta en Lyon, Marsella, Tolón o Nimes (mayo-junio, 1795). Una auténtica sed de venganza recorrió Francia.  Se organizaron grupos de "matones" para perseguir jacobinos, uno de los más activos fue el denominado "juventud dorada" que actuaba en las ciudades con la complicidad de las autoridades. Un ejemplo de como esta persecución llegó has los muertos: los restos de Marat fueron sacados del Panteón y se hicieron retirar sus bustos y el lienzo que  David dedicó a su muerte.

REVOLUCIÓN FRANCESA: LA CONVENCIÓN THERMIDORIANA (julio, 1794 - octubre, 1795)

Cierre del club de los jacobinos

REVOLUCIÓN FRANCESA: LA CONVENCIÓN THERMIDORIANA (julio, 1794 - octubre, 1795)

  • Renovación de los Comités. Se crean más comités y se reducen drásticamente las competencias del Comité de Salvación Pública.
  • Amplia amnistía a los vendeanos. Se consiguió una pacificación (Hoche) muy ventajoasa para los vendeanos: amnistía, restitución de los bienes incautados, libettad de cultos, exención del servicio militar...
  • Reacción religiosa. Fue un proceso complejo. Por un lado, la Iglesia se va reorganizando, los refractarios desarrollan una gran actividad, se autorizó (a instancias de Boissy D` Anglas) el culto en los edificios que sacerdotes y fieles pudieran procurarse... pero, por otra parte, se siguió definiendo al Estado como laico, se suprimió el presupuesto a la Iglesia, se prohibieron manifestaciones religiosas públicas como las procesiones, se exigió un juramento de sumisión a las leyes de la República....
  • Retorno a la libertad económica. Liberalización del comercio, supresión de las requisas (lo que complicó el abastecimiento urbano), de los topes de fortuna y de todas las normas de la economía dirigida

2.- Últimos levantamientos populares
La caída en picado del valor del asignado provocó una fuerte subida de precios, desabastecimiento (muchos campesinos se negaban a vender sus productos ante el hecho de tener que coger forzosamente asignados) y un gran descontento entre las clases populares. Este descontento significaba un peligro para la burguesía que veía como posible una pérdida del control de la Revolución en favor del pueblo si no actuaba, así que comenzó el arresto de sus opositores.

La unión de todos los adversarios de Thermidor fue realizándose poco, en la clandestinidad, durante el invierno de 1794-95. Desde marzo de 1795 proliferan pasquines y panfletos que incitan al pueblo a la rebelión ("¡Pueblo, despiertate, ya es hora!). La movilización de las masas comenzó en marzo:
  • El día 17, el pueblo fue a la Convención para protestar por la falta de pan.
  • El día 21, el pueblo acudió nuevamente para reclamar la puesta en vigor de la Constitución de 1793 y para que se tomasen medidas para remediar el hambre. 
  • El día 27 hubo desordenes  más graves que se repitieron el día 30.
La burguesía respondió con represión (el día 21, Sieyes logró que se aprobara una ley de máxima represión). Pero los movimientos populares incrementaron su actividad en abril (Germinal, año III); los días 1 y 2 volvieron a invadir la Convención pidiendo lo mismo. La Convención decretó el estado de sitio y restableció el orden. Bastó que llegase la Guardia Nacional para que los manifestantes se disolviesen. El movimiento popular no pareció muy organizado y la burguesía no pensaba perder el poder una segunda vez. Se arrestó a los sospechosos de dirigir los levantamientos.

Sin embargo el alza de precios parecía imparable y el hambre hacía estragos, especialmente en las ciudades. La cólera popular se mezclaba con la desesperación: "Bajo el reinado de Robespierre corría la sangre, pero no carecíamos de pan: ahora que no corre la sangre carecemos de él; es preciso que corra para tenerlo". Volvió la agitación popular desde los últimos días de abril. El 20 de mayo (pairial) hubo una gran movilización, el pueblo invadió la Convención, asesinó al diputado Feraud y leyó el Programa del Levantamiento. El gobierno se empleó a fondo y la insurrección tuvo que capitular (4 prairial, año III). El tiempo de los grandes movimientos populares parecía haber pasado. Dice Soboul que "la Revolución había terminado"


REVOLUCIÓN FRANCESA: LA CONVENCIÓN THERMIDORIANA (julio, 1794 - octubre, 1795)

Fuente Wikipedia. Jornada I Prairial


Las consecuencias de la derrota de estos movimientos populares fueron muchas:
  • Muchas detenciones (unas 1200) y varias condenas (36 personas fueron condenadas a muerte).
  • Inicio de una época de "terror blanco" contra antiguos jacobinos. Hubo auténticas matanzas en ciudades como Marsella o Tolón y asesinatos en las cárceles.
  • Restablecimiento del culto.
  • Despertar de los monárquicos. 

3.- Despertar de los monárquicos
Este despertar, alentado por emigrados y refractarios, llegó a alarmar a los republicanos. Sin embargo, los realistas estaban divididos entre los partidarios de una monarquía constitucional y los partidarios de una monarquía estilo Antiguo Régimen. 

Poco ayudó a los realistas que el futuro Luis XVIII publicase el llamado Manifiesto de Verona  (24 de mayo de 1795) en el que, tras proclamarse rey de Francia, anunciaba su propósito de restaurar el Antiguo Régimen y castigar ejemplarmente a todos los implicados en la Revolución, especialmente a los regicidas. Si hubiera ofrecido más concordia es posible que se hubiera llegado a la restauración monárquica en Francia. Se ha dicho repetidas veces que "los Borbones no prendían ni olvidaban nada". 

Tampoco ayudó a los monárquicos el desembarco de realistas en Quiberon (costa meridional de Bretaña) con el apoyo de Ingleterra. El Gobierno fue avisado a tiempo y el General Hoche pudo rechazar este intento de invasión y capturó el 21 de julio de 1795.  Unos 768 emigrados fueron fusilados. En realidad este intento sirvió para consolidar la República.

Los monárquicos, tras el fracaso de Quiberón, se dieron cuenta de que la única forma de llegar al poder era la vía violenta. Así que protagonizaron una insurrección el 3 de octubre de 1795 (11 Vendimiario). Unos 25.000 insurrectos llegaron a asediar la Convención. Barras fue el encargado de reprimir esta rebelión para lo que reunió a varios Generales (Bonaparte entre ellos); en realidad fueron los cañones de Murat los que acabaron con el movimiento. La intervención de Napoleón se dejó notar, muchos le van a llamar desde ahora "General vendimiario". El movimiento monárquico fue aplastado en vendimiario.

REVOLUCIÓN FRANCESA: LA CONVENCIÓN THERMIDORIANA (julio, 1794 - octubre, 1795)

Wikipedia

4.- La guerra exterior y la paz


Tras el triunfo de Fleurus, las tropas francesas ocuparon Bélgica y, poco después,  las Provincias Unidas, también cruzaron los Pirineos y entran en Cataluña y el País Vasco (las tropas de Moncey llegan hasta Vitoria). A consecuencia de estos reveses la coalición antifrancesa se deshizo. Sin embargo, este ejército triunfante estaba mal abastecido y solo podía vivir del saqueo de los territorios ocupados. Ante esta situación ambivalente,  Tallien propuso una paz que llevaría a Francia a "sus antiguos límites" (Tallien). Esto indignaba a los antiguos jacobinos ("quieren hacer inútiles los éxitos de nuestros ejércitos"). 1795 iba a ser el año de los tratados de paz:
  • Con Prusia. Se firmó el tratado en Basilea en abril de 1795 (Germinal). Tras estipular la amistad y un buen entendimiento futuro, los franceses abandonaban la orilla izquierda del Rhin y permanecían en la derecha hasta la pacificación general, es el reconocimiento de la frontera del Rhin. Ambos Estados se comprometían igualmente a mantener la neutralidad.
  • Con Holanda. Se firmó el Tratado de La Haya el 16 de mayo de 1795 (27 Floreal, Año III). Francia reconoce la nueva República y, a cambio, recibe el Flances holandes, Maastrich y Venloo, además de una indemnización de 100 millones de florines. Además, incluía una alianza ofensivo-defensiva.
  • Con España. Se firmó el Tratado de Basilea (22.07. 1795 - 4 Thermidor, Año III). Francia devolvió las conquistas en territorio español a cambio de una parte de la isla de Santo Domingo (fue chocante para los habitantes de la parte francesa que se habían pasado parte de sus vidas luchando para que Santo Domingo no cayese en manos francesas). Este tratado se completó con el de San Ildefonso (18.08.96 - 2 Fructidor, Año IV) que era una alianza defensivo ofensiva.



TRATADO DE BASILEA  (22 de Julio de 1795)

Su Majestad Católica y la República Francesa, animados igualmente del deseo de que cesen las calamidades de la guerra que nos divide, convencidos íntimamente de que existen entre las dos naciones intereses respectivos que piden se restablezcan la amistad y buena inteligencia; y queriendo por medio de una paz sólida y durable se renueve la buena armonía que tanto tiempo ha sido basa de la correspondencia de ambos países, han encargado esta importante negociación, a saber:
Su Majestad Católica, a su ministro plenipotenciario y enviado extraordinario cerca del rey y la república de Polonia, don Diego de Iriarte, caballero de la real orden de Carlos III; y la república francesa, al ciudadano Francisco Barthelemy, su embajador en Suiza, los cuales después de haber cambiado sus plenos poderes has estipulado los artículos siguientes: ARTICULO 1° Habrá paz, amistad y buena inteligencia entre el rey de España y la república francesa. ARTICULO 2° En consecuencia cesarán todas las hostilidades entre las dos potencias contratantes, contando desde el cambio de las ratificaciones del presente tratado, y desde la misma época no podrá suministrar una contra otra, en cualquier calidad o a cualquier título que sea, socorro ni auxilio alguno de hombres, caballos, víveres, dinero, municiones de guerra, navíos ni otra cosa. ARTICULO 3° Ninguna de las partes contratantes podrá conceder paso por su territorio a tropas enemigas de la otra. ARTICULO 4° La república francesa restituye al rey de España toas las conquistas que ha hecho en sus estados durante la guerra actual. Las plazas y países conquistados se evacuarán por las tropas francesas en los quince días siguientes al cambio de las ratificaciones del presente tratado. ARTICULO 5° Las plazas fuertes citadas en el artículo antecedente se restituirán a España con los cañones, municiones de guerra y enseres del servicio de aquellas plazas, que existan al momento de firmarse este tratado. ARTICULO 6° Las contribuciones, entregas, provisiones o cualquiera estipulación de este género que se hubiese pactado durante la guerra, cesarán quince días después de firmarse este tratado. Todos los caídos o atrasados que se deban en aquella época, como también los billetes dados, o las promesas hechas en cuanto a esto, serán de ningún valor. Lo que se haya tomado o percibido después de dicha época se devolverá gratuitamente o se pagará en dinero contante. ARTICULO 7° Se nombrarán inmediatamente, por ambas partes, comisarios que entablen un tratado de límites entre las dos potencias. Tomarán estos en cuanto sea posible por base de él, respecto a los terrenos contenciosos antes de la guerra actual, la cima de las montañas que forman las vertientes de las aguas de España y Francia. ARTICULO 8° Ninguna de las potencias contratantes podrán, un mes después del cambio de las rectificaciones del presente tratado, mantener en sus respectivas fronteras mas que el número de tropas que se acostumbra tener en ellas antes de la guerra actual. ARTICULO 9° En cambio de la restitución de que se trata en el artículo IV, el rey de España, por si y sus sucesores, cede y abandona en toda propiedad a la republica francesa toda la parte española de la isla de Santo Domingo en las Antillas. Un mes después de saberse en aquella isla la ratificación del presente tratado, las tropas españolas estarán prontas a evacuar las plazas, puestos y establecimientos que allí ocupan, para entregarlos a las tropas francesas cuando se presenten a tomas posesión de ella. Las plazas, puertos y establecimientos referidos se darán a la republica francesa con los cañones, municiones de guerra y efectos necesarios a su defensa que existan en ellos cuando tengan noticia de este tratado en Santo Domingo. Los habitantes de la parte española de Santo Domingo, que por sus intereses u otros motivos prefieran transferirse con sus bienes a las posesiones de Su Majestad Católica, podrán hacerlo en el espacio de un año contando desde la fecha de este tratado. Los generales y comandantes respectivos de las dos naciones se pondrán de acuerdo en cuanto a las medidas que se hayan de tomar para ejecución del presente artículo. ARTICULO 10° Se restituirán respectivamente a los individuos de las dos naciones los efectos, rentas y bienes de cualquier género que se hayan detenido, tomando o confiscado a causa de la guerra que ha existido entre Su Majestad Católica y la república francesa, y se administrará también pronta justicia por lo que mira a todos los créditos particulares que dicho individuos puedan tener en los estados de las dos potencias contratantes. ARTICULO 11° Todas las comunicaciones y correspondencias comerciales se restablecerán entre España y Francia en el pié en que estaban antes de la presente guerra hasta que se haga un nuevo tratado de comercio. Podrán todos los negociantes españoles volver a tomar a pasar a Francia sus establecimientos de comercio, y formar otros nuevos según les convenga, sometiéndose como cualquier otro individuo a las leyes y uso del país. Los negociantes gozarán de la misma facultad en España bajo las propias condiciones. ARTICULO 12° Todos los prisioneros hechos respectivamente desde el principio de la guerra, sin consideración a la diferencia del número y de grados, comprendidos los marinos o marineros tomados en navíos españoles y franceses o en otros de cualquiera nación, como también todos los que se hayan detenidos por ambas partes con motivo de la guerra, se restituirán en el término de dos meses a mas tardar después del cambio de las ratificaciones del presente tratado, sin pretensión alguna de una y otra parte, pero pagando las deudas particulares que puedan haber contraído durante su cautiverio. Se procederá del mismo modo por lo que mira a los enfermos y heridos después de su curación. Desde luego se nombrarán comisarios por ambas partes para el cumplimiento de este artículo. ARTICULO 13° Los prisioneros portugueses que forman parte de las tropas de Portugal, y que han servido en los ejércitos y marina de Su Majestad Católica, serán igualmente comprendidos en el dicho canje. Se observará la recíproca con los franceses apresados por las tropas portuguesas de que se trata. ARTICULO 14° La misma paz, amistad y buena inteligencia estipulada en el presente tratado entre el rey de España y la Francia, reinarán entre el rey de España y la República de las Provincias Unidas, aliada de la francesa. ARTICULO 15° La república francesa, queriendo dar un testimonio de amistad a Su Majestad Católica, acepta su mediación a favor de la reina de Portugal, de los reyes de Nápoles y Cerdeña, del infante duque Parma y de los demás Estados de Italia, para que se restablezca la paz entre la república francesa y cada uno de aquellos príncipes y Estados. ARTICULO 16° Conociendo la república francesa en interés que toma Su Majestad Católica en la pacificación general de Europa, admitirá igualmente sus buenos oficios a favor de las demás potencias beligerantes con el gobierno francés. ARTICULO 17° El presente tratado no tendrá efecto hasta que las partes contratantes le hayan ratificado; y las ratificaciones se cambiarán en los términos de un mes o antes, si es posible, contando desde este día. En fe de lo cual nosotros los infrascriptos plenipotenciarios de Su Majestad Católica y de la república francesa, hemos firmado en virtud de nuestros plenos poderes el presente tratado de paz y amistad, y le hemos puesto nuestros sellos respectivos. Hecho en Basilea en 22 de julio de 1795, 4 de termidor año III de la república francesa.

  • Con Austria
    Las negociaciones con Austria no llegaron a nada porque Austria mantenía una posición fuerte desde el estrechamiento de su amistad con Inglaterra y Rusia. La ocupación francesa de la la orilla izquierda del Rhin y de Bélgica hacía imposible la paz. Comenzó a haber problemas en el ejército francés mal abastecido, hubo muchas deserciones. En diciembre de 1795, cuando la Convención ya se había disuelto, se firmó un armisticio con Austria
5.- La Constitución del año III  (1795)
Se discutió sobre un proyecto presentado por Boissy D´Anglas. Fue votada en la Convención el 28 de agosto de 1795. Era la Constitución que la burguesía moderada y propietaria necesitaba.
  • La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 fue sustituida por una Declaración de Derechos y Deberes que eliminaba  algunos artículos significativos de  la de 1789, por ejemplo aquello de que "los hombres nacen y permanecen libres e iguales en  derechos". Por supuesto desaparecen totalmente los derechos sociales de 1793 y el derecho  a la insurrección (también de 1793). Los Deberes presentan algunas innovaciones: "nadie es  un buen ciudadano si no es un buen hijo, buen padre, buen amigo, buen esposo". Se pusieron muchos obstáculos a la actividad de clubs y sociedades populares.
  • Sufragio restringido amplio. Votan  todos los mayores de 21 años que pagasen una contribución cualquiera, pero votaban a los electores (unos 30.000) entre los mayores de 25 años con más recursos (su propiedad debía producir un equivalente a unas 200 jornadas de trabajo). "Un país gobernado por los propietarios está en el orden social. Si los no propietarios gobiernan estamos en el estado de la naturaleza" "La igualdad absoluta es una quimera" (Boissy D`Anglas).
  • El poder ejecutivo es ejercido por un directorio de cinco miembros nombrados por el Consejo de los Ancianos sobre una lista del Consejo de los Quinientos. Se renuevan un quinto cada año. Este Directorio tiene mayores poderes que el rey en la Constitución de 1791.
  • El poder legislativo reside en dos cámaras: Consejo de los Quinientos (sus miembros deben tener más de 30 años) y el Consejo de los Ancianos (250 miembros de más de 40 años y casados o viudos). Las Cámaras se renuevan un tercio cada año.
  • Simplificación y descentralización de la administración del Estado. Reapareció la administración Departamental; sin embargo, desapareció el Distrito, circunscripción revolucionaria por excelencia. El Gobierno estaba representado en cada administración departamental o municipal por un Comisario que vigilaba para que se cumplieran las leyes generales. El Directorio puede intervenir en la administración periférica: anular actas de los administradores, suspenderlos, destituirlos... En realidad, el modelo es algo intermedio entre la descentralización de 1791 y la centralización jacobina.
  • Separación entre la Iglesia y el Estado.
Fue ratificada en un referéndum por una amplia mayoría (1.057.390 votos afirmativos frente a 49978 negativos) , aunque las abstenciones fueron muy numerosas (el censo electoral lo componían aproximadamente 6 millones de electores).
Cuadro comparativo de las tres constituciones de la Revolución:

REVOLUCIÓN FRANCESA: LA CONVENCIÓN THERMIDORIANA (julio, 1794 - octubre, 1795)

Tomado de: https://carlosnaranjogeografiahistoria.wikispaces.com/Liberalismo+y+nacionalismo


El 26 de octubre de 1795 se disolvió la Convención.

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